Consultas Laborales

Para completar y ayudar con información  laboral a los trabajadores de Axpe Consulting, se ha añadido en la parte superior una nueva pestaña «Consultas Laborales«, donde poder contestar a dudas de tipo laboral que se tengan.
Empezamos con un enlace a una web de blogs del sindicato CCOO donde se responden vía vídeo a diferentes consultas laborales.
Como siempre, en caso de que la duda/problema no se encuentre entre las múltiples consultas respondidas siempre nos podéis contactar como siempre en el correo seccionsindicalaxpeccoo@gmail.com.

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Reestructuración de la información laboral a causa del COVID-19

Desde la dirección autonómica del sindicato en Madrid y dado el elevado nivel de documentación derivada de la crisis COVID 19 que ya hay en estos momentos. Se va a reestructurar toda la información disponible, con el fin de que sea más legible para trabajadoras, trabajadores y representantes sindicales.

Hemos creado secciones fijas donde está agrupada toda la información de esa temática

La secciones son:

Te recordamos que también tienes a tu disposición el teléfono gratuito de atención laboral 900 30 1001 de Lunes a Viernes de 9:00 a 20:00h. y el correo electrónico atencioncovid-19@usmr.ccoo.es donde resolverán tus dudas relacionadas con la Emergencia Sanitaria en la Comunidad de Madrid.

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Comunicado del Comité de Empresa de AXPE Consulting

A continuación reproducimos por su interés el último comunicado del Comité de Empresa sobre 3 denuncias publicadas en el día de ayer:

Buenos días

En la mañana de ayer, 25 de abril de 2018, y ante la nula respuesta por parte de la dirección de Axpe Consulting a nuestras reiteradas:
  • Peticiones de entrega de la información que por ley nos corresponde conocer
  • Preguntas sobre el plazo de este año de la recuperación salarial pactada, tras la aplicación a la plantilla del Art. 41 en diciembre de 2013
  • Solicitudes de reunión para desbloquear los puntos anteriores y abordar los cambios del nuevo convenio así como otras negociaciones pendientes
Este Comité ha interpuesto las respectivas demandas en Inspección de Trabajo a fin de obtener, cuanto antes, la información requerida.
Esperamos, en breve, poder seguir informando a la plantilla de la evolución de todos estos temas.
Te rogaríamos que difundas este comunicado a todo compañer@ de Axpe Consulting que conozcas y que no lo haya recibido.
De igual forma, todo compañer@ que quiera recibir en lo sucesivo los comunicados del Comité en una cuenta de correo ajena a Axpe Consulting, por favor que nos lo notifique en este mismo buzón, indicando su nombre y cliente actual.

Muchas gracias. 

Un saludo.
 
Comité de Empresa de Axpe Consulting.
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Información sobre la huelga del día 8 de marzo de 2018 del sindicato CCOO

La convocatoria de la huelga es de dos horas por turno.
La huelga tendrá lugar entre las 11:30 y 13:30 horas para las trabajadoras y trabajadores que tengan jornadas partidas y continuadas de mañana; y entre las 16:00 y las 18:00 horas para quienes tengan jornadas continuadas en turno de tarde. Para quienes realizan jornadas en turno de noche la huelga se realizará durante las dos primeras horas del turno correspondiente al día 8 de marzo.
– Por otro lado, no están pedidas autorizaciones de concentración durante  la huelga en todos los centros de trabajo. Únicamente están autorizadas las siguientes concentraciones:
  •  Concentración Cibeles 12-14
  • Concentración Aeropuerto 12 -14. T2 y T4 Salidas.
  •  Concentraciones autorizadas en la Comunidad, a las puertas de los principales Ayuntamientos. A las 12 horas.

El trabajador NO tiene la obligación de notificar su deseo de adherirse a la jornada de huelga, pudiendo incluso adherirse durante la propia jornada de huelga.

En la página https://www.ccoo-servicios.es/huelga/ os respondemos a todas las dudas que podáis tener en esta jornada de huelga:

 

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Encuesta Nuevo Convenio TIC

El día 4 de diciembre, en el SIMA, a falta de acuerdo entre las partes, los mediadores presentaron una propuesta de salida a valorar.

Esta propuesta CCOO, la presentamos a la afiliación para su valoración y aprobación, de aceptarla se convertirá en el próximo convenio colectivo estatal de Consultoras y  Estudios de Mercado (Convenio TIC), o por el contrario, si debemos continuar con las movilizaciones que han de desembocar en una huelga, con la participación necesaria de los trabajadores y las trabajadoras del sector, para forzar un convenio mejor.

Os resumimos la propuesta de la mediación, que además podéis consultar íntegramente aquí (https://www.ccoo-servicios.es/archivos/tic/propuesta-acuerdo-sima-tic.pdf)
(Propuesta SIMA convenio TIC). El convenio queda igual que hasta ahora con los únicos cambios indicados en el documento.

Vigencia del convenio hasta 31 de diciembre del 2019.

La actualización de las tablas salariales, sería la siguiente y en las siguientes fechas.

3%, octubre 2017.
2%, abril 2018.
2%, enero 2019.

Los Grupos profesionales serían:

  • 4 áreas de actividad (Soporte, Gestión, Consultoría y Desarrollo; Estudios de Mercado)
  • 5 grupos profesionales.

El detalle de la clasificación, transposición de categorías, periodos de pruebas las encontraréis en el documento.

Muchos años intentando tener un nuevo convenio, ya casi 8 años. Mucha gente se verá beneficiada de un acuerdo.

La nueva reunión de mediación se celebrará el próximo 15 de diciembre de 2017, en la sede del SIMA, a solo efecto que las partes comuniquen su decisión sobre la firma definitiva. CCOO aprobará el acuerdo si así nuestra afiliación lo cree oportuno

A partir del día de hoy y hasta el día 14 de diciembre  a las 12:00 las personas afiliadas a CCOO del Sector TIC recibirán un SMS indicándoles que pueden participar en la votación,  con un enlace a la encuesta y una contraseña única. En caso de no recibir este SMS ponerse en contacto con el sindicato para que puedan subsanar este error.

Desde esta sección sindical animamos a toda la afiliación a participar en esta consulta. Después de casi 8 años hay una propuesta de convenio.

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Reconocimiento Médico

Buenas noches,

Como respuesta a varias de las consultas recibidas en esta sección sindical os informamos de lo siguiente:

  • El reconocimiento médico es opcional, por lo que nadie nos puede obligar a realizar dicho reconocimiento médico.
  • No es necesario recuperar las horas que se necesiten para realizar el reconocimiento.

Sobre este último punto, según la ley de Riesgos Laborales, artículo 14.5 se indica «El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.». En el caso de que se realice fuera del horario laboral este tiempo debe ser compensado según el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, se compensa con tiempo de descanso o se abona como horas extraordinarias.

Adjuntamos la respuesta de Inspección de Trabajo de Castilla y León referido a este tema.

 

 

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Comunicado. Recuperación salarial y Antigüedad

Nos ponemos en contacto con vosotros en relación al acuerdo firmado en Diciembre de 2013 respecto al Expediente de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (Artículo 41 del EETT).

En dicho acuerdo, una de las condiciones firmadas fue la recuperación de la cuantía equivalente a la reducción salarial pactada si se cumplían ciertas condiciones económicas en el ejercicio de 2016. Exactamente es el punto 1.5, el cuál decía lo siguiente:

Podrá recuperarse la cuantía equivalente a la reducción salarial pactada de conformidad con las siguientes condiciones:

  • Bonificación no consolidable equivalente a un porcentaje del 20% del importe total al que ascienda en cada caso la reducción salarial aplicada a partir de diciembre de 2013, siempre y cuando el ejercicio de 2016 fuera igual o superior al obtenido en el ejercicio de 2012.

Una vez recibidas por este comité las cuentas de 2016 comprobamos que no se cumple el anterior requisito. No obstante, hemos negociado con la Dirección de Axpe que esta recuperación salarial se realice de igual manera.

Por tanto, para todos aquellos de vosotros que en Enero de 2014 visteis reducido vuestro salario por la aplicación de este artículo, en la próxima nómina, la de Febrero, veréis modificado vuestro salario con el incremento del 20% de la cantidad anual que se os redujo. Aunque la modificación se realice en la nómina de Febrero, el cálculo se tendrá en cuenta desde el  1 de Enero.

A continuación, ponemos un ejemplo práctico para aclarar las posibles dudas:

Tu salario anual era de 32.000 euros brutos. Con la aplicación del artículo 41 se vio reducido en 1260 euros. Por tanto, tu salario anual quedó en 30.740.

Con la recuperación salarial que se aplicará este año, debes recuperar el 20% de los 1260 euros que se te redujeron, es decir, 252 euros. Por tanto, tu nuevo salario anual será de 30.992 euros.

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JORNADA CONTINUA

Estimados compañer@s:


Ante las dudas que nos venís transmitiendo sobre el horario laboral vigente durante la temporada estival, y a modo de información general, queremos poner en vuestro conocimiento lo siguiente:

El Convenio Colectivo vigente al que está sujeta Axpe Consulting es el de «Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado», y según el mismo la jornada intensiva en nuestra empresa queda establecida únicamente para el mes de agosto, no pudiéndose superar durante ese periodo el máximo de 36 horas de trabajo semanal.

Si fuese necesario exceder ese límite de horas a petición de la empresa, por alguna necesidad estructural del servicio, recordaros también que esas horas extraordinarias que se realicen deberán ser compensadas por tiempos equivalentes de descanso incrementados al menos en un 75 por 100, es decir, por cada hora extraordinaria trabajada se debe compensar en 1,75 horas de descanso. Ese compensación se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo de una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural o como máximo la primera semana del mes de enero del año siguiente.

Así mismo, aquell@s compañer@s desplazad@s a otra empresa por razón de servicio, deberán atenerse al horario del centro de trabajo de destino.

Salvo contrato individual firmado, que estipulara otras condiciones, estas son las que rigen actualmente en nuestro sector y por tanto las que deben cumplirse.

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Consulta de Trienios

Hemos recibido varias consultas en el buzón de esta sección sindical en donde se nos pregunta sobre la reclamación para el cobro de los trienios de la antigüedad, por ello vamos a explicar en esta nueva entrada lo que nos contestaron a esta consulta en CC.OO.

Desde Comfia, nuestro asesores nos comentaron que habían estado realizando demandas al respecto de la antigüedad para diferentes empresas y nos comentaron que su experiencia al respecto había sido bastante negativa.

Todas las demandas colectivas que realizaban y que habían presentado desde las secciones sindicales de las diferentes empresas se ganaban SIEMPRE en primera instancia en el juzgado de Madrid, posteriormente, la empresa en cuestión recurría la decisión al Supremo donde se iban rechazando cada una de las demandas, para de esta forma no crear jurisprudencia.

Desde la sección nos comentaron que creen que habría mas posibilidades de éxito si estas se hicieran de manera individual, que podría tener mas recorrido que una colectiva, que había algunas en marcha ganadas en el juzgado de Madrid (al igual que las colectivas), pero que estaban en el recurso de la empresa. También nos comentaron que esperáramos para ver como queda este punto en el próximo convenio (si es que se llega a algún acuerdo entre las partes), ya que es uno de los puntos importantes que se quieren tratar en el nuevo convenio.

Comunicado Comfia: 2014-07-09_NOTA_COMPENSACION_Y_ABSORCION_2014_-_2014-04-10

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Comunicado 22 Convenio TIC: Propuesta Patronal de cierre de convenio TIC

Tal y como comentamos en el anterior comunicado, el pasado 18 de marzo, la patronal nos presentó una propuesta de cierre de convenio que, una vez analizada en detalle, os resumimos a continuación:

  1.   Eliminación del concepto de ANTIGÜEDAD y PLUS CONVENIO.
  2. Tablas Salariales por Grupo Profesional (6) con salarios de entrada en torno a 9.500€ brutos anuales.
  3. Poder distribuir irregularmente en un año el 15% de la Jornada Anual.
  4. Jornadas de 10 horas diarias en la distribución irregular.
  5. Flexibilidad horaria de 2 horas (al inicio y al final de la jornada diaria) sobre el horario general establecido para adaptarse a los horarios de los servicios a prestar.
  6.      Guardias:
    o   Forzosa si no hay voluntarios. Máximo de dos semanas al mes.
    o   Sin especificar cuantía económica a percibir por este concepto.
    o   La cantidad no especificada incluiría 2 horas diarias de intervención o 6 semanales.
  7. Eliminación de 9 artículos del actual redactado de convenio. El motivo que alude la patronal es que estos artículos ya se encuentran en el Estatuto de los Trabajadores.
  8. Vigencia del convenio hasta 31 de diciembre de 2015. Una vez finalizado este plazo, se mantiene su vigencia en tanto no se logre acuerdo expreso entre las partes.
  9. Se suprime el artículo 8 del convenio que reconoce el respeto a las mejoras adquiridas por los trabajadores antes de la firma del convenio.

Han quedado en entregar una propuesta sobre:

o   Absentismo laboral.
o   Horas extraordinarias.
o   Dietas y desplazamientos.
o   Derechos sindicales.
o   Contratos del sector de investigación de mercados y de la opinión pública.

 

Desde CCOO hemos preparado un DOCUMENTO donde contestamos a la patronal, punto por punto, cada una de estas propuestas y que ponemos a vuestra disposición.

Este documento fue entregado a la patronal en la última reunión de mesa que mantuvimos el pasado miércoles 2 de abril. La patronal ha pedido tiempo para su estudio y se ha comprometido a contestar una vez que reúna a sus socios para valoración del mismo.

No obstante, en una primera valoración,la patronal ya ha dejado caer que visualizan temas de difícil solución: flexibilidad horaria, distribución irregular, tablas salariales, antigüedad, subrogación, etc.

Desde CCOO, no queremos otro convenio de transición. Seguimos defendiendo la necesidad de un Convenio sectorial donde los trabajadores vean reguladas sus condiciones de trabajo más cotidianas, y por tanto el Convenio actual NO nos vale.

Necesitamos regular: guardias, intervenciones, dietas, desplazamientos, turnos, clasificación profesional moderna, planes de formación, franjas horarias de invierno y verano, horarios en clientes, regulación para el colectivo de estudios de mercado: orden de salida, publicación de listas de llamada, baremos de pago por entrevista, conversión de contratos fijos discontinuos a indefinidos.

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